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Resolución 886/15 SRT

Convenios

Resolución 886/15 SRT

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NUEVA LEGISLACION SOBRE ERGONOMIA LABORAL

Resolución 886/15 SRT - NUEVOS PROTOCOLOS DE ERGONOMIA Y DIAGRAMA DE FLUJO

La nueva Resolución 886/15 SRT, ha llegado para revolucionar los estándares en el plano de la prevención de riesgos del trabajo. Si bien es un avance histórico para el país y para la región en materia de legislación y de metodología, la falta de formación por parte de quienes deben aplicarla como de aquellos que deben controlar y hacer cumplir su aplicación hace que se inicie con muchas dudas al respecto.

El pasado 24 de Abril de 2015, entro en vigencia la Resolución 886/15 con sus tres anexos, los cuales incluyen en el Anexo I, a los Nuevos Protocolos de aplicación Obligatoria para la Identificación (Planilla 1) y la Clasificación (Planillas 2) del riesgo ergonómico en puestos y tareas; además se suman el Registro de recomendaciones de acción (Planilla 3) y el Seguimiento y Validación (Planilla 4), de las mejoras ergonómicas.

En el Anexo II encontramos el Diagrama de Flujo donde por primera vez desde el 2003 (Res. 295/03 Anexo I), ordenan los pasos a seguir para darle cumplimiento al Programa de Ergonomía Integrado.

Finalmente el Anexo III, que también para sorpresa de muchos, demuestra que se aprendió de los errores pasados y se busca reducir en su mínima expresión la falta de unificación de criterios de profesionales e inspectores con mala o pobre formación y en algunos casos hasta con cierto nivel de negligencia, a través de un Instructivo.

Pero antes de continuar y ver en donde estamos ahora, entendamos de dónde venimos. Y para eso recordemos de que estamos hablando cuando hablamos de Ergonomía en el ámbito Laboral, y cuál es el objetivo de esta rama de la prevención.

Ergonomía Laboral

La ergonomía es una disciplina científica; como ciencia estudia la comprensión de las interacciones entre los seres humanos y los elementos de un sistema, y como disciplina científica, aplica esta teoría, principios, datos y métodos, para optimizar el bienestar humano y todo el desempeño del sistema.

De acuerdo a la definición oficial de la Asociación Internacional de Ergonomía (IEA) en agosto del 2000, “la ergonomía es una disciplina científica de carácter multidisciplinar, que estudia las relaciones entre el hombre, la actividad que realiza y los elementos del sistema en que se halla inmerso, con la finalidad de disminuir las cargas físicas, mentales y psíquicas del individuo y de adecuar los productos, sistemas, puestos de trabajo y entornos a las características, limitaciones y necesidades de sus usuarios; buscando optimizar su eficacia, seguridad, confort y el rendimiento global del sistema”. En otras palabras su objetivo es disminuir la brecha entre las necesidades de la organización y las de sus empleados, logrando por un lado, un mayor  bienestar para los trabajadores, y por el otro, mayor productividad para la empresa.

Y cuál es el resultado de esa brecha entre las necesidades de la organización y la de sus empleados? Lo llamamos T.M.E., o Trastornos Musculo Esqueléticos.

Los T.M.E. de origen laboral para la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, en su mayoría, se van desarrollando con el tiempo y son provocados por el propio trabajo o por el entorno en el que éste se lleva a cabo. También pueden ser resultado de accidentes, como por ejemplo, fracturas y dislocaciones. Por lo general, los TME afectan a la espalda, cuello, hombros y extremidades superiores, aunque también afectan a las inferiores pero con menor frecuencia. Los problemas de salud abarcan desde incomodidad, molestias y dolores hasta cuadros médicos más graves que obligan a solicitar la baja laboral e incluso a recibir tratamiento médico.

Como ya lo hemos desarrollado en artículos anteriores, es fundamental tener en cuenta los costos de no prevenir estos trastornos, ya que según informes de la OIT, los trastornos músculo esqueléticos son la segunda causa de ausentismo a nivel mundial luego de los estados gripales; en España representan la primera causa de ausentismo en las empresas, mientras que en el resto del mundo estos números no varían.

Los estudios epidemiológicos indican que en el 90% de los casos de dolor de espalda, la causa radica en una combinación de posturas inadecuadas y la repetición de movimientos, sumada los tiempos de exposición.

A nivel mundial, el 80% de la población ha sufrido en alguna oportunidad, uno o más episodios  de dolor en alguna región de la espalda. Es importante considerar que este porcentaje aumenta en las personas de edad avanzada. En este sentido, se estima que un 90% de las personas de más de 65 años padece esta dolencia.

El 74,2 por ciento de los trabajadores españoles sufre algún tipo de dolor muscular, según un estudio del Instituto Nacional de Estadística (INE). Más del 80% de los trabajadores en EE.UU. están expuestos a trastornos musculo-esqueléticos según la OIT.

Mientras que en Argentina, en 2012, entre las enfermedades respiratorias, las del oído y las musculares alcanzamos el 82% de los días perdidos en el trabajo por enfermedades profesionales.

Esto afecta directamente la productividad, reduce los resultados económicos y aumenta críticamente el ausentismo laboral.

Que sucedió en Argentina con el marco legal respecto de los riesgos laborales relacionados con la Ergonomía y la Prevención de los T.M.E.?

Resolución 295/03, Anexo I “Programa de Ergonomía Integrado”

Si nos remontamos a Noviembre del 2003, hace ya doce años, nos encontramos con la resolución precursora de este nuevo marco legal, se trata de la Resolución 295/03 específicamente en su Anexo I, “Especificaciones Técnicas de Ergonomía”, donde menciona por primera vez en la historia de nuestra legislación, al Programa de Ergonomía Integrado y donde cita …”Definido el riesgo ergonómico por sus causales (agentes de riesgo) y por sus consecuencias sobre la salud (trastornos músculo-esqueléticos), la Resolución 295/03 en su anexo I, plantea una estrategia de control del riesgo, que denomina “Programa de Ergonomía Integrado”, el cual deberá incluir las siguientes partes” …

Vemos en su párrafo inicial “ESPECIFICACIONES TECNICAS DE ERGONOMIA”, que ya se mencionan los Causales a Considerar, para prevenir la enfermedad y el daño provenientes de incompatibilidades entre los efectos o requerimientos de la “máquina” y las capacidades del “hombre”. Que muchos ignoraron reduciendo esta Resolución  y sus causales solo a los movimientos repetitivos y al Levantamiento Manual de Cargas. Pero ya hace doce años se dejaba en blanco y negro que los causales que hoy se listan, en la nueva Resolución, eran los siguientes: el levantamiento manual de cargas;  los trabajos repetitivos; las posturas extremas; vibraciones manobrazo y del cuerpo entero; el estrés de contacto; estrés por el calor o frío; la duración del trabajo; las cuestiones psicosociales, …“a su conjunto definiremos como “riesgo ergonómico”” …

 

Decreto 49/14 “Nuevas Enfermedades Profesionales”

Un poco más de una década después de la entrada en vigencia de la Resolución 295/03 Anexo I, se logra un gran avance en materia de derechos laborales reconociendo “Viejas Enfermedades”, como “Nuevas Enfermedades Profesionales” a través del Decreto 49/2014, “Nuevas enfermedades Profesionales”

Se incorporan al Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en el artículo 6°, inciso 2, apartado a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, aprobado por el ANEXO I del Decreto Nº 658/96, las Hernias de Disco, Hernias inguinales y Varices, y se agregan al formulario DGP N° 02/14 los Nuevos códigos ESOP: 80009, 80010 y 80011.

ESOP 80009

Enfermedades: Hernias inguinales directas y mixtas (excluyendo las indirectas); Hernias crurales.

Actividades Laborales que pueden generar Exposición: Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.

Los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución durante la jornada laboral son los referidos en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 295/03.

El período durante el cual las tareas descriptas deben ser ejecutadas no debe ser inferior a TRES (3) años cumplidos en forma continua o discontinua en actividades sujetas a las condiciones de exposición arriba expuestas.

Cuando se demuestre que el daño se produjo durante un período en el que el empleador haya estado afiliado a más de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o mediante el servicio prestado a favor de sucesivos empleadores de la misma actividad, las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas con arreglo a lo definido en el artículo 47 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

ESOP 80010 

Enfermedades: Varices primitivas bilaterales.

Actividades Laborales que pueden generar Exposición: Tareas en cuyo desarrollo se requiera la permanencia prolongada en posición de pie, y/o con movilidad reducida.          

Las definiciones expuestas a continuación se entenderán referidas a situaciones impuestas por el desempeño de tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera la prestación laboral en las siguientes condiciones:

Bipedestación estática: Bipedestación con deambulación nula por lo menos durante DOS (2) horas seguidas durante la jornada laboral habitual.

Bipedestación con deambulación restringida: El trabajador deambula menos de CIEN (100) metros por hora durante por lo menos TRES (3) horas seguidas durante la jornada laboral habitual.

Bipedestación con portación de cargas: Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera bipedestación prolongada con carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.

Bipedestación con exposición a carga térmica: Todos los trabajos efectuados con bipedestación prolongada en ambientes donde la temperatura y la humedad del aire sobrepasan los límites legalmente admisibles y que demandan actividad física.

En tales casos se revisará la exigencia de tiempo mínimo de exposición tomando en cuenta la influencia derivada de las circunstancias concretas de carga térmica.

A los fines precedentemente indicados (bipedestación con portación de cargas y con exposición a carga térmica) se considerará pauta referencial para definir una situación de bipedestación prolongada aquella en que el trabajador  deba permanecer de pie más de DOS (2) horas seguidas en su jornada laboral habitual de la actividad definida legal o convencionalmente.

Los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución durante la jornada laboral son los referidos en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 295/03.

El período durante el cual las tareas descriptas deben ser ejecutadas no debe ser inferior a TRES (3) años cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada habitual completa definida legal o convencionalmente. El período en cuestión será proporcionalmente ajustado a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con arreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial.

ESOP 80011 

Enfermedades: Hernia Discal Lumbo-Sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario.

Actividades Laborales que pueden generar Exposición: Tareas que requieren de movimientos repetitivos y /o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.

Se considerarán Gestos Repetitivos aquellos movimientos continuos y repetidos efectuados durante la jornada laboral en los que se utilizan un mismo conjunto osteo-mio-neuro-articular de la columna lumbosacra.

Las Posiciones Forzadas son aquellas en las que la columna lumbosacra deja de estar en una posición funcional para pasar a otra inadecuada que genera máximas extensiones, máximas flexiones y/o máximas rotaciones osteo-mio-neuro-articulares durante la jornada laboral.

La SRT dictaría las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados) no contemplados en la resolución citada. Esto es lo que hoy conocemos como los “Nuevos Protocolos” de la Resolución 886/15 en su Anexo I, específicamente las Planillas 1 y Planillas 2 de la 2.a a la 2.i.

 

RESOLUCIÓN 886/2015 “Nuevo Protocolo de Ergonomía y Diagrama de Flujo”

Doce años después de haber incorporado el término de “Programa de Ergonomía Integrado” en un ya lejano Noviembre del 2003; se vuelve a revolucionar el marco legal en Argentina incorporando a la figura del “Profesional con experiencia y conocimientos en ergonomía”, las mediciones de fuerza con “Dinamómetros”, y muchas incorporaciones más que nos colocan en la región como un modelo a seguir respecto de la legislación en materia de prevención de riesgos por falta de ergonomía en el ámbito laboral, a partir del 24 de Abril de 2015.

Comienza la flamante Resolución considerando que la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, establece que uno de los objetivos fundamentales del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos laborales, así como el hecho de que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo comprendidos en el ámbito de la Ley N° 24.557 están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo y que a tal fin, dichas partes deberán asumir compromisos para cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Considerando también que por su parte, el Anexo I de la Resolución del M.T.E. y S.S, N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, reconoce los trastornos músculo esqueléticos relacionados con el trabajo como un problema importante de salud laboral que puede gestionarse utilizando un programa de ergonomía integrado para la salud y la seguridad. Debe considerarse que los factores de riesgo de incidencia indirecta, como el confort térmico, las vibraciones, el estrés de contacto y otras, deben considerarse como factores que coadyuvan a la generación de trastornos músculo esqueléticos, por lo que deben ser tenidos en cuenta al estimar el riesgo de la tarea e identificar las medidas preventivas específicas. Así como que la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la obtención de los niveles óptimos de rendimiento, sólo son posibles si el equipo, los lugares de trabajo, los productos y los métodos de trabajo se diseñan en función de las posibilidades y limitaciones humanas, es decir, aplicando los principios de la ergonomía.

Para la prevención de las patologías anteriormente citadas, en el Decreto 49/14, los Servicios Medicina Laboral y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, deberán identificar los puestos de trabajo donde se producen o podrían producirse trastornos músculo esqueléticos y otras enfermedades profesionales, de evaluar el nivel de riesgo de los puestos identificados, de establecer las medidas necesarias para su prevención y de realizar el seguimiento de las acciones correctivas correspondientes. Y para ello es pertinente aclarar que la evaluación de factores de riesgos debe realizarse con los métodos ya citados por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 295/03 y/u otros métodos de evaluación ergonómica reconocidos  internacionalmente, en cuanto se adapten a los riesgos que se propone evaluar.

Por lo tanto, se hace necesaria la unificación de criterios entre los profesionales intervinientes para la prevención de estas enfermedades, desde una metodología de abordaje de origen multi-causal, y es en este sentido, que se hace necesario el uso de protocolos estandarizados, para facilitar la prevención de las condiciones y medio ambiente del puesto de trabajo.

En línea con lo desarrollado hasta aquí, y poniendo un nuevo hito en la historia de nuestra legislación en materia de prevención de riesgos laborales, se considera que…”la evaluación de los factores de riesgo, la identificación de las medidas correctivas y preventivas y el estudio ergonómico, deberán ser realizados por un profesional con conocimientos en ergonomía”...

Cabe destacar que el cumplimiento de estos protocolos no exceptúa el cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo I —Ergonomía— de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 295/03, y que, asimismo, a fin de brindar información complementaria para una identificación, evaluación y prevención de los factores de riesgo, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO público en su página web www.srt.gob.ar una guía práctica al respecto.

En el Artículo 1° de la Resolución, se aprueba el “Protocolo de Ergonomía” que, como Anexo I, forma parte integrante de la misma, como herramienta básica para la prevención de trastornos músculo esqueléticos, hernias inguinales directas, mixtas y crurales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario y várices primitivas bilaterales.

El Anexo I, está conformado por la Planilla N° 1: “Identificación de Factores de Riesgo”la Planilla N° 2 “Evaluación Inicial de Factores de Riesgo” integrada por las planillas 2.A, 2.B, 2.C, 2.D, 2.E, 2.F, 2.G, 2.H y 2.I; la Planilla N° 3: “Identificación de Medidas Preventivas Generales y Específicas” necesarias para prevenirlos, y la Planilla N° 4: “Seguimiento de Medidas Correctivas y Preventivas”.

El Anexo II, está conformado por el “Diagrama de Flujo” que, como Anexo II, forma parte integrante de la misma, el cual indica la secuencia de gestión necesaria para dar cumplimiento al Protocolo de Ergonomía.

El Anexo III, lo conforma el “Instructivo” que, como Anexo III, forma parte integrante de la misma, el cual contiene la información necesaria para completar cada una de las planillas del Protocolo de Ergonomía.

Lo que debemos tener en cuenta, es que el Protocolo será de aplicación obligatoria, para todos los empleadores, excepto aquellos cuyo protocolo de gestión de la ergonomía sea de similares características y siempre que incluya los distintos pasos de identificación de riesgos, evaluación de riesgos, definición de medidas para la corrección y prevención, y su implementación y seguimiento para cada puesto de trabajo.

Por otra parte a fin de asegurar el cumplimiento del Protocolo, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá:

  1. a) Asesorar al empleador en el cumplimiento de la presente resolución.
  2. b) Denunciar ante la S.R.T. la falta de cumplimiento de lo estipulado en la presente, teniendo en cuenta los plazos previstos en el Punto 5 del Anexo III.

En el Anexo III de la Resolución 886/15 encontramos entonces la información necesaria para completar cada una de las planillas del Protocolo de Ergonomía: El “Instructivo”.

Para la Planilla N° 1: Identificación de Factores de Riesgo, a los fines de identificar la presencia de factores de riesgo que contribuyan al desarrollo de las enfermedades señaladas en el artículo 1° de la presente resolución, se debe completar la Planilla N° 1 sobre Identificación de Factores de Riesgo. Aquí solo identificaremos que factor de riesgo está presente en cada tarea en la que hemos descompuesto a cada puesto.

La primer pregunta que surge, es si debemos confeccionar una planilla por puesto o por trabajador? La respuesta es AMBAS.

  1. a) Por puesto de trabajo, cuando los trabajadores realizan las mismas tareas durante la jornada de trabajo, siempre que se realicen en condiciones de trabajo similares. En este caso adjunto el listado con la información detallada de cada trabajador a la planilla.
  2. b) Por trabajador, en los siguientes casos:

1) Cuando el trabajador realice tareas de características y condiciones diferentes a las del resto de los trabajadores del establecimiento.

2) Cuando el trabajador denuncie alguna de las enfermedades señaladas en el artículo 1° de la presente resolución.

3) Cuando el trabajador presente una manifestación temprana de enfermedad durante el desarrollo de sus tareas habituales, de acuerdo a lo comunicado a los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo del establecimiento, o de lo manifestado al supervisor, al delegado gremial o que exista algún otro antecedente donde ello se evidencie.

Para la confección de esta planilla se consideró hipotéticamente que el puesto de trabajo está compuesto por tres tareas principales. En el caso que el puesto de trabajo esté compuesto por más de tres tareas, se apegarán las planillas que sean necesarias.

En la  Planilla N° 2: Evaluación Inicial de Factores de Riesgo,  y a los fines de evaluar en forma inicial los factores de riesgo, se deberán completar las Planillas que correspondan de acuerdo a los factores de riesgo identificados en la Planilla N° 1. Ahora aplicaremos la Planilla 2 correspondiente para definir si el riesgo es Tolerable o no para cada factor de riesgo de cada tarea, según los nuevos estándares vigentes. En este punto debemos hacer un alto y aclarar que se han establecido nuevos límites legales para tareas de empuje, arrastre, traslado, levantamiento y/o descenso manual de cargas, exposición prolongada en bipedestación, etc.

El nuevo peso máximo permitido para levantamiento, y/ o descenso es de 25 Kg, mientras antes en la Resolución 295/03 era de 32 Kg según la Tabla I para las mejores condiciones. Además ahora se consideran punitivos ciertos factores como el giro sagital, las características de la carga, o la cantidad de metros que recorre el trabajador trasladando la carga.

También se suman otros factores como el máximo permitido para la fuerza inicial ejercida en tareas de empuje o arrastre (34 Kg/fuerza), incorporando como obligatoria la medición de estas fuerzas mediante un Dinamómetro. Deberemos estar atentos aquí a que estos estudios de dinamometría se realicen con equipos calibrables como los dinamómetros digitales ya que los de resorte son de dudosa confiabilidad. A todo esto debemos sumarle el “Confort Térmico”, el “Estrés por contacto” y las “Vibraciones”.

Para realizar la “Evaluación Inicial”, contamos con las siguientes Planillas:

Planilla 2.A: Levantamiento y/o descenso manual de cargas sin transporte.

Planilla 2.B: Empuje y arrastre manual de cargas.

Planilla 2.C: Transporte manual de cargas.

Planilla 2.D: Bipedestación.

Planilla 2.E: Movimientos repetitivos de miembros superiores.

Planilla 2.F: Posturas forzadas.

Planilla 2.G: Vibraciones del conjunto mano-brazo y de cuerpo entero.

Planilla 2.H: Confort térmico y 2.I: Estrés de contacto.

Cuando se obtenga como resultado de la Evaluación Inicial de la tarea, nivel de RiesgoTolerable, se debe completar el resultado en la Planilla N° 1, asignando el Nivel 1 en la columna “Nivel de Riesgo”; mientras que cuando se obtenga que el nivel de riesgo es No Tolerable, el resultado de la Evaluación de Riesgos deberá plasmarse en la Planilla N° 1, colocando el Nivel de Riesgo2 para Riesgo Moderado, ó Nivel 3 para riesgo No Tolerable, en la columna “Nivel de Riesgo”, según el resultado obtenido y en ambos casos deberá realizarse una Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo, por un profesional con conocimientos en ergonomía.

Entiéndase por Profesional con Conocimiento en Ergonomía, a un profesional experimentado y debidamente capacitado que certifique su conocimiento en materia ergonómica.

A partir de aquí, se identifican las prioridades de implementación de medidas preventivas y/o correctivas para proteger la salud del trabajador.

A efectos de evaluar los factores de riesgo se deben utilizar los métodos de evaluación citados en el Anexo I —Ergonomía— de la Resolución 295/03 de acuerdo al alcance de los mismos: a) NAM, Nivel de Actividad Manual, para movimientos repetitivos del segmento mano-muñeca-antebrazo realizados durante más de la mitad del tiempo de la jornada. b) Tablas del método Levantamiento Manual de Cargas, para tareas donde se realiza levantamiento y descenso manual de cargas sin traslado.

Además, se utilizarán otros métodos reconocidos internacionalmente en cuanto se adapten a los riesgos que se propone evaluar.

El profesional con conocimiento en ergonomía debe registrar el método o técnica utilizada, junto con el desarrollo del mismo y el resultado alcanzado, de acuerdo a lo mencionado precedentemente.

La evaluación de riesgos de un puesto de trabajo, debe ser realizada cuando se obtenga como resultado un nivel no tolerable en la Planilla N° 2, y también podrá hacerse en forma preventiva/ proactiva cuando el empleador, el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad, el de Medicina del Trabajo, el profesional con conocimiento en ergonomía o el delegado gremial lo solicitaren.

Niveles de Riesgo

A partir de esta Resolución se unifica el criterio para identificar y clasificar el Nivel de Riesgo Ergonómico de la siguiente manera:

Nivel de riesgo 1: El nivel es tolerable, por lo que no se considera necesaria la implementación de medidas correctivas y/o preventivas para proteger la salud del trabajador.

Nivel de riesgo 2: El nivel es moderado, por lo cual se deberán implementar medidas correctivas y/o preventivas para proteger la salud del trabajador.

Nivel de riesgo 3: El nivel es no tolerable, por lo que se deberán implementar medidas correctivas y/o preventivas en forma inmediata, con el objeto de disminuir el nivel de riesgo.

 

Identificación de Medidas Correctivas y Preventivas

La Planilla N° 3 deberá ser completada en forma posterior a la Evaluación de Riesgo y consta de dos partes:

 a) Medidas Preventivas Generales: Deberán ser realizadas para todos los trabajadores. El empleador debe mantener registro documental que acredite el cumplimiento de dichas medidas.

b) Medidas Correctivas y Preventivas Específicas: Comprenderá un listado de medidas a implementar para prevenir, eliminar o mitigar el riesgo, las cuales deberán ser definidas en forma conjunta entre el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad, el responsable del Servicio de Medicina del Trabajo y el profesional con conocimiento en ergonomía, con la participación del trabajador que se desempeña en el puesto de trabajo y los representantes de los trabajadores, con acuerdo del encargado del establecimiento.

 

Matriz de Seguimiento de Medidas Preventivas

En la Planilla N° 4 se deberán enumerar las medidas preventivas definidas en la Planilla N° 3 y registrar el nombre del puesto de trabajo al cual pertenece, el nivel de riesgo identificado en la Planilla N° 1, la fecha en que se identificó el riesgo, la fecha en que se implementó la medida administrativa, la fecha en que se implementó la medida de ingeniería y la fecha en que se verificó que dichas medidas alcanzaron el objetivo buscado (Fecha de cierre). El Cierre se da solo cuando la medida ha sido Validada por el Profesional con conocimientos en Ergonomía luego de la re-evaluación del puesto de trabajo y cuando al volver a aplicar las Planillas 1 y 2  a esa tarea el resultado arroje Nivel de Riesgo 1, es decir Tolerable.

 

Plazos de Cumplimiento

A los fines del cumplimiento de la Resolución 886/15, se establecen los siguientes plazos:

a) Para la confección de las Planillas N° 1 y N° 2 se establece un plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma. Es decir el plazo límite es el 24 de Abril de 2016.

La vigencia de la Planilla 1 es de un año, es decir que se renueva anualmente pero puede requerirse que se aplique antes en ciertos casos. En otras palabras, los resultados de la identificación de riesgos plasmados en la Planilla N° 1, tendrán vigencia de UN (1) año desde su confección, siempre y cuando durante dicho período:

1) No se hayan realizado cambios sustanciales en el proceso, las máquinas, las herramientas, la organización del trabajo, el nivel de exigencia.

2) No se haya efectuado alguna modificación a las condiciones y medio ambiente de trabajo.

3) No se haya presentado alguna enfermedad profesional ni manifestación temprana de enfermedad vinculada con las mencionadas en el artículo 1° de la presente resolución, ni se haya producido un accidente de trabajo durante el desarrollo de las tareas habituales. En tales casos, se deberá realizar una nueva identificación de riesgos, dando ello inicio al proceso indicado en el Diagrama de Flujo —Anexo II—.

b) Para la Evaluación de Riesgo y la confección de las Planillas N° 3 y N° 4 se establece un plazo de VEINTICUATRO (24) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Es decir el plazo límite es el 24 de Abril de 2017.

c) Se debe realizar una reevaluación posterior a la implementación de las medidas administrativas y de ingeniería, con el objeto de asegurar que se haya alcanzado un nivel de riesgo tolerable, dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de implementación.

 

Firmas

Las Planillas Nros. 1, 2, 3 y 4 deberán incluir la firma, aclaración y registro del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad, del Servicio de Medicina del Trabajo, y la firma y aclaración del empleador responsable del establecimiento o quien legalmente lo represente.

Como vemos hasta aquí, el panorama ha cambiado y de manera positiva, planteando un enorme desafío a todos los actores de este escenario desde organismos de control, hasta aseguradoras de riesgo, incluyendo a los representantes de los trabajadores, los profesionales de la salud ocupacional y la seguridad e higiene hasta a los especialistas en ergonomía, pero por sobre todo incluyendo al trabajador, ampliando sus derechos y reconociendo la falta de ergonomía y los trastornos musculo-esqueléticos como lo que son, … uno de los riesgos laborales más dañinos y más costos en todo el mundo.

 

Sebastian Astorino

Presidente

Fundación Argentina de Ergonomía

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