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La capacitación como herramienta para prevenir trastornos musculo-esqueleticos

Convenios

La capacitación como herramienta para prevenir trastornos musculo-esqueleticos

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A partir de numerosas consultas, la Fundación Argentina de Ergonomía, se propuso analizar con detenimiento uno de los ejes principales de la Resolución 886/15 SRT, que contemplan las Medidas Preventivas y Correctivas obligatorias. Específicamente, en relación a cuales son los contenidos en materia de ergonomía que deben formar parte obligatoria de los Programas Anuales de capacitación en las empresas. Es por esto que para dicho análisis decidimos descomponer los diferentes párrafos de la norma y construir, en base a nuestra interpretación, una respuesta a estos interrogantes.

Que modifico la Res. 886/15 SRT en materia de prevención de riesgos, a través de la capacitación? Cuáles son los contenidos obligatorios que deben considerarse tanto a la hora de capacitar por parte del profesional y el empleador, como a la hora de controlar los registros y la eficacia de dichas capacitaciones por parte de las aseguradoras y organismos de control? Cuáles son los temas obligatorios en materia de ergonomía? Quien debe ser capacitado?

Como lo desarrolla en sus primeros párrafos, la Resolución 886/2015 MTESYSS – SRT – vigente desde el pasado 22 de Abril de 2015; el inciso a) del apartado 2° del artículo 1° de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, establece que uno de los objetivos fundamentales del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos laborales.

Así mismo nos recuerda que, el artículo 4° de la citada norma, establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, comprendidos en el ámbito de la Ley N° 24.557 están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán asumir compromisos para cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

También destaca, que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, establece que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Según lo resuelve en su Artículo 1°, la Resolución 886/15 SRT,  …“Apruébase el “Protocolo de Ergonomía” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, como herramienta básica para la prevención de trastornos músculo esqueléticos, hernias inguinales directas, mixtas y crurales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario y várices primitivas bilaterales”...

Dentro del Anexo I, encontramos los más conocidos Protocolos 1 y 2 que se encuentran vencidos, y fueron prorrogados por 12 meses. Así mismo, nos encontramos con la Planilla N° 3: “Identificación de Medidas Preventivas Generales y Específicas” necesarias para prevenirlos, y la Planilla N° 4: “Seguimiento de Medidas Correctivas y Preventivas”.

En el Artículo tercero, se aprueba el “Instructivo” que, como Anexo III, forma parte integrante de la mencionada resolución, el cual contiene la información necesaria para completar cada una de las planillas del Protocolo de Ergonomía.

Por lo expuesto hasta aquí, hemos realizado una breve introducción a lo establecido en la nueva norma, pero el objetivo de este artículo es despejar ciertas dudas y establecer juntos un criterio unificado en cuanto al contenido obligatorio y mínimo de las capacitaciones, en materia de ergonomía, que deberán realizarse en todos los establecimientos a nivel nacional. Es importante recordar que las mismas deben ser respaldadas con los correspondientes registros, y como lo establecen las buenas practicas, es fundamental la verificación de la eficacia de dichas capacitaciones.

En la tercer planilla del Anexo I de esta resolución, se establecen los contenidos y el personal al que están dirigidas las “Medidas Preventivas Generales” , y se descomponen en tres principales temáticas, que incluso numera en el mismo cuerpo de la Planilla mencionada. En este protocolo enumera del 1 al 3, las M.C.P. Generales y requiere se indique en las columnas correspondientes si el trabajador o trabajadores fueron capacitados. …”si o no”, en cada temática.

Cabe destacar que por su diseño, no podremos desplegar el nombre y apellido de varios trabajadores por lo que se debería adjuntar un listado anexo identificando a los trabajadores y la temática en la que fueron capacitados. Esto también sucede con los Protocolos 1 y 2 y sería una oportunidad de mejora para alguna futura nueva versión de la Resolución.

Extracto de la Planilla N°3 del Anexo I de la Res. 886/15 SRT

 

Contenido obligatorio mínimo de capacitación en ergonomía

En base a lo desarrollado hasta aquí, y considerando lo establecido en el Anexo III de la Res. 886/15 SRT y de acuerdo a los requisitos de la Planilla N°3 del Anexo I, se deberá capacitar al personal de la empresa en los siguientes temas obligatorios:

  • El riesgo que tiene la tarea de desarrollar TME
  • Identificación de síntomas relacionados con el desarrollo de TME.
  • Medidas y/o procedimientos para prevenir el desarrollo de TME.

Queda muy claro hasta aquí, cual es el nuevo contenido obligatorio para las capacitaciones en materia de ergonomía y prevención de trastornos musculo esqueléticos, lo que constituye otro paso más en el camino de la unificación de criterios para los profesionales de la seguridad e higiene y la salud ocupacional, pero además.

Personal al que se debe capacitar en ergonomía

Por otra parte, debemos considerar que en el mismo protocolo, se establece a que personal debe estar dirigida la capacitación, poniendo en negro sobre blanco la importancia de capacitar a los mandos medios y gerenciales, con el objetivo de concientizar y profundizar la participación activa en la prevención de riesgos por parte de aquellos que toman las decisiones en la empresa. Es así que el cuadro completo de contenidos y personal a capacitar en esta materia queda de esta manera establecido:

  • Al trabajador/es, supervisor/es, ingeniero/s y directivo/s relacionados con el puesto de trabajo, sobre el riesgo que tiene la tarea de desarrollar TME.
  • Al trabajador/es y supervisor/es, relacionados con el puesto de trabajo, sobre la identificación de síntomas relacionados con el desarrollo de TME.
  • Al trabajador/es y supervisor/es, relacionados con el puesto de trabajo, sobre las medidas y/o procedimientos para prevenir el desarrollo de TME.

Plazos de Cumplimiento

A los fines del cumplimiento de la Resolución 886/15 SRT, se establecen para la Evaluación de Riesgo y la confección de las Planillas N° 3 y N° 4 un plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.  Es importante contemplar que a partir de la Disposición 01/16 de la SRT, estos plazos de cumplimiento se prorrogaron por 12 (doce meses más).  

Firmas

Según la norma, las Planillas N°. 1, 2, 3 y 4 deberán incluir la firma, aclaración y registro del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad, del Servicio de Medicina del Trabajo, y la firma y aclaración del empleador responsable del establecimiento o quien legalmente lo represente. Mientras que los registros de capacitación deberán estar firmados por el trabajador capacitado.

Como vemos, una vez más, el avance en materia de marco legal respecto de la ergonomía laboral en Argentina, ha sido muy importante, y luego de este análisis volvemos a reforzar la concepción de que esta resolución es una herramienta base fundamental, para la prevención de los trastornos musculo esqueléticos. Sera responsabilidad no solo de los organismos de control y aseguradoras de riesgos, acompañar el cumplimiento de este nuevo marco legal, sino también de los empleadores, representantes de los trabajadores y sobre todo de los profesionales de la seguridad e higiene y la salud ocupacional para que se alcance el objetivo deseado que será siempre la mejora en la calidad de vida del trabajador.

 

Sebastian Astorino

Presidente de la Fundación Argentina de Ergonomía

 

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