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BENEFICIO IMPOSITIVO DE APOYAR A LA FADE CON TUS APORTES

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BENEFICIO IMPOSITIVO DE APOYAR A LA FADE CON TUS APORTES

En Argentina existen más de 100.000 ONGs registradas, y solo el 4% de ellas reciben por parte de la AFIP la Exención del Impuesto a las Ganancias, particularmente el beneficio del Articulo 81 Inciso C.

La FADE tiene el privilegio de encontrarse dentro de este selecto grupo de ONGs. Y este beneficio nos permite financiar los diferentes proyectos de investigación científica, formación, educación y desarrollo de contenidos de sensibilización, concientización y prevención de los factores de riesgo psicosocial y trastornos musculo esqueléticos en el trabajo que hoy afectan a 9 de cada 10 trabajadores.

Sera un placer contar con su acompañamiento como benefact@r, y desarrollar los fondos para llevar adelante juntos esta lucha.
A continuación te ofrecemos más información sobre los aspectos Fiscales del Beneficio mencionado:

Impuesto a las Ganancias

Deducción El Art.81, inciso C) de la Ley del Impuesto a las Ganancias, establece que las donaciones que pueden deducirse en la determinación del gravamen son las efectuadas a los siguientes beneficiarios: 
-Fisco Nacional, Provinciales y Municipales, Instituciones religiosa reconocidas como exentas por la AFIP según lo dispuesto en el Art. 20, inc.
E) de la Ley de Ganancias. 
-Asociaciones, fundaciones y entidades civiles reconocidas como exentas por la AFIP según lo dispuesto en el Art. 20, inc. F) de la Ley de Ganancias, cuyo objeto principal sea: 
1. La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia vejez minusvalía y discapacidad. 
2. La investigación científica y tecnológica, aún cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente y cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participen en los correspondientes programas, extendida por la Secretaria de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Cultura y Educación. 
3. La investigación científica sobre cuestiones económicas políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos. 
4. La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación, como asimismo la promoción de valores culturales, mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los Ministerios de Educación o similares, de las respectivas jurisdicciones.

Límite Máximo de las Donaciones Deducibles

Las donaciones a deducir en la determinación del resultado impositivo del período fiscal no pueden superar el límite máximo del 5% de la ganancia neta del ejercicio de cada uno de los donantes. 
A efectos de calcular el citado tope, el porcentaje debe aplicarse sobre la ganancia neta del ejercicio antes de deducir el importe de las propias donaciones, los gastos de la obra social y/o medicina prepaga, los honorarios de asistencia sanitaria y médica que resulten deducibles según lo establecido en el Art. 81, inciso H) de la ley de Ganancias, los quebrantos de los años anteriores y, cuando corresponda, las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia.

En el caso que las donaciones efectuadas superen el tope mencionado en el párrafo anterior, el excedente no computable no podrá deducirse en los próximos ejercicios. 
Requisitos Formales para la Deducción A través de la Resolución General Nº 2681/09 de la AFIP, se establecen los requisitos formales que deben cumplir las donaciones en dinero y en especie, a efectos de admitir su deducción impositiva. Donaciones en dinero y especies

Visto 9059 veces Modificado por última vez en Lunes, 26 Octubre 2020 17:44

Fundación Argentina de Ergonomía

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